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Economia Milei quiere prohibir por ley la emisión de pesos para financiar el déficit
03/07/2026 | 2537 visitas
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En Perú las restricciones para inyectar pesos al Tesoro se establecieron a través de la Constitución hace ya más de 30 años. El Gobierno apunta a cambiar la Carta Orgánica del Central, reformada durante el kirchnerismo
La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central será una de las prioridades del Gobierno en los próximos meses. El adelanto realizado por Javier Milei a un grupo de legisladores de La Libertad Avanza procura restringir al máximo o directamente prohibir la emisión monetaria para financiar al fisco. Se trata de un fuerte cambio respecto a un esquema mucho más laxo que está vigente desde 2012, aunque el texto todavía no se conoce.



En aquel momento se dispuso a través del artículo 20 de la Carta Orgánica que el BCRA puede otorgar adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta el equivalente de 12% de la base monetaria. Adicionalmente, puede prestar hasta 10% de los recursos en efectivo de la recaudación obtenida durante los últimos doce meses.



Pero eso no es todo. En la última modificación se agregó que en situaciones extraordinarias, cuando “la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificaran”, el Central queda autorizado a financiar al Tesoro, vía adelantos transitorios, por otro monto adicional de hasta 10% de los recursos en efectivo de los últimos 12 meses.


El modelo peruano aparece como el que más se adapta a los próximos pasos que quiere dar el Gobierno en materia monetaria y cambiaria. Perú implementó el esquema que está vigente en la actualidad a principios de la década de 1990, con Alberto Fujimori en el poder y como respuesta a la hiperinflación que había dejado su antecesor, Alan García. Fue casi al mismo tiempo que el inicio de la Convertibilidad. La diferencia es que en ese país el modelo ya lleva inalterado más de 30 años, mientras que el “1 a 1″ duró poco más de diez años.



En Perú, la política monetaria se encuentra, desde 1993, enmarcada dentro de la Constitución Nacional, donde se establece la autonomía de su Banco Central junto con su propia Carta Orgánica.



Por ley, se dispuso que la autoridad monetaria tiene prohibido “establecer regímenes de tipos de cambio múltiples”. En otras palabras, no puede constituir cepos cambiarios como viene sucediendo en la Argentina. Además, el Central tiene vedado el financiamiento al sector público y dar créditos sectoriales.


En la estrategia peruana, el dólar pasaría a tener vigencia legal y se puede utilizarse para cualquier transacción, con poder cancelatorio. Esto lo acerca al esquema de competencia de monedas que también quiere imponer el gobierno argentino.



Otro aspecto polémico tiene que ver con la transferencia de utilidades del Central al Tesoro, algo que sí ha efectuado este Gobierno. Este año ese giro fue de $ 24,4 billones, producto de las ganancias obtenidas en 2025. Sin embargo, como parte de esas ganancias se obtuvieron por la revaluación de las reservas al tipo de cambio oficial muchos lo critican por considerarlo una manera encubierta de financiación al fisco.


La reforma del 2012, impulsada por la presidenta del BCRA de entonces, Mercedes Marcó del Pont, dispuso diversos cambios. El kirchnerismo puso especial énfasis en modificar el artículo 3, que establecía como “función primaria y fundamental” de la entidad “preservar el valor de la moneda”. Esa función se reemplazó por un mandato múltiple que sumó “promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.



Con ello, se aspiraba a que el rol del Central no se limite a contener la inflación sino que tenga también obligaciones que la orienten a fomentar el crecimiento de la economía y promocionar el empleo, pese a existir otros organismos del Estado a cargo de esas tareas. Tal fue el impulso a esa idea, que Marcó del Pont mandó a cambiar el cartel montado en el ingreso al edificio de Reconquista 266 con el antiguo artículo 3 para que pudiera leerse el nuevo.
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