Para dimensionar la decisión de prohibir la salida del país de la cúpula directiva, resulta clave desentrañar la advertencia del juez sobre “la severidad de la pena en expectativa” y la aplicación del artículo 55 del Código Penal. En términos técnicos, los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario castigan la retención indebida de tributos y de recursos de la seguridad social con penas que van de los dos a los seis años de prisión por cada infracción.
La querella no denunció una única omisión, sino retenciones no ingresadas en diversos períodos fiscales independientes. Ante esta multiplicidad de episodios, entra en juego el artículo 55, precepto que regula el “concurso real” de delitos. Esta figura jurídica establece que, ante la comisión de varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, los mínimos mayores y los máximos de las posibles condenas se suman.
Al acumularse los presuntos hechos a lo largo de 19 meses, la escala penal teórica se eleva drásticamente. Esta alta “pena en expectativa” constituye el fundamento central del magistrado para dictar la restricción migratoria. En la lógica del derecho procesal, ante la amenaza de una eventual condena de cumplimiento efectivo severa, se incrementa la presunción de riesgo de fuga. Para el Juzgado Penal Económico N° 5, este escenario obliga a imponer medidas preventivas inmediatas para asegurar la comparecencia de los imputados a las audiencias y evitar la evasión del accionar de la Justicia.