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Economia El Gobierno confirmó el pago del bono de $70 mil para jubilados y pensionados
30/03/2026 | 10000 visitas
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La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, se hará efectiva durante abril de 2026. Busca compensar el deterioro del poder adquisitivo causado por la inflación.
Tal como sucede desde hace casi dos años, el Gobierno nacional confirmó el pago del bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados, cuyos haberes se encuentren en los rangos establecidos por la nueva normativa.



Esta medida, publicada en el Boletín Oficial por medio del Decreto 213/2026, se hará efectiva durante abril de 2026. Según alegaron, este plus busca compensar el deterioro del poder adquisitivo causado por la inflación y los retrasos en la actualización de los haberes, en un contexto de continua revisión de la política previsional argentina.



Como es habitual, el decreto establece que el bono será liquidado por titular y alcanzará a diversos grupos, incluyendo jubilados del régimen general, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de pensiones no contributivas, entre otros.

El otorgamiento de este bono se fundamenta en la persistencia de una brecha entre el valor real de las prestaciones y el costo de vida. Según los considerandos de la norma, el cambio en la fórmula de movilidad jubilatoria implementado desde julio de 2024 —que ajusta los haberes según el Índice de Precios al Consumidor— no logró revertir completamente los efectos adversos acumulados por la anterior legislación.



De esta manera, dispusieron que el bono sea aboado a titulares de prestaciones contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), incluidas las jubilaciones y pensiones bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales anteriores, regímenes especiales derogados y ex-cajas transferidas a la Nación. Además, alcanzará a quienes perciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o por ser madres de siete hijos o más.


Para quienes perciben un monto igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su totalidad. En el caso de quienes superen ese umbral, el monto a percibir será el necesario para alcanzar la suma resultante de adicionar el bono al haber mínimo, sin sobrepasar los $70.000 establecidos como tope.



Se trata de una extra que tiene carácter no remunerativo y estará exento de descuentos o deducciones. No será computable para otros conceptos ni influirá en el cálculo de futuras actualizaciones de haberes. La ANSES será responsable de dictar las normas aclaratorias necesarias para la administración, otorgamiento, pago, supervisión y eventual recupero de percepciones indebidas.


La medida contempla también las adecuaciones presupuestarias a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros para garantizar la disponibilidad de recursos financieros destinados al pago del bono.



En marzo, el dato de la inflación fue del 2,9%, por lo que el haber mínimo jubilatorio se ubicará en $380.286,25. Este valor representa el ingreso básico legal sin computar adicionales extraordinarios. Con el pago del bono, el ingreso total para quienes perciben la mínima alcanzará los $450.286,25.

Para los beneficiarios de la PUAM, que equivale al 80% de un haber mínimo, el monto a cobrar en abril será de $304.243,19. Al sumar el bono, la cifra final en el cronograma de pagos ascenderá a $378.314,27.



Por su parte, las Pensiones No Contributivas por Invalidez y por Vejez quedarán establecidas en $266.170,81. Con el refuerzo económico incluido, los titulares de estas pensiones verán depositados en sus cuentas un total de $340.289,48. En tanto, la pensión para madres de siete hijos o más, que es igual a una jubilación mínima, se fijará en $380.312,63 (o $454.359 si se integra el bono).



La ANSES tendrá a su cargo la implementación integral del bono, incluyendo la administración de los pagos, la supervisión del cumplimiento de los requisitos y el recupero de eventuales percepciones indebidas. El decreto faculta al organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.
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