De esta manera desde hoy queda sin efecto el régimen de compensaciones económicas que, desde 2018, preveía el pago parcial por parte del Estado de los boletos gratuitos que las empresas debían otorgar a los beneficiarios de las leyes de discapacidad (22.431); personas trasplantadas o en lista de espera (26.928); y sobre protección integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer (27.674).
Y carga sobre las empresas de transporte público el peso de seguir ofreciendo los pasajes gratuitos ya que, según establece la resolución, la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en esas leyes. Es decir son las empresas de transporte las que estarán obligadas a seguir otorgando este tipo de pasajes.
El Gobierno también estableció que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de controlar y garantizar que las empresas cumplan con la emisión de los pasajes gratuitos para los beneficiarios alcanzados por la normativa. La CNRT deberá mantener los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de gratuidad.