Al explicar su postura, Gustavo Hornos señaló que se trata de una “modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no de una situación equiparable a la libertad plena”.
Además, sostuvo que la pena cumple “no solo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva, en tanto reafirma ante la comunidad la vigencia de la norma vulnerada, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional”.
En tanto, con un criterio diferente, Borinsky señaló que el régimen de autorizaciones individuales “resultaba excesivamente restrictivo y que exigir intervención judicial previa para cada visita podía generar una situación más gravosa que el régimen intramuros, donde las visitas se desarrollan bajo pautas regladas sin autorización judicial específica para cada encuentro”.