El proyecto crea el Inventario Nacional de Glaciares, cuya confección y funcionamiento estará a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Secretaría de Energía, que es la autoridad de aplicación. A través del inventario, el organismo técnico deberá individualizar glaciares y formas periglaciares en el territorio nacional, y sobre éstas últimas deberá diferenciar entre las que cumplen con la función hídrica de las que no.
Entre las actividades prohibidas, es decir, aquellas que “alteran de modo relevante la condición natural” o el valor hídrico de los glaciares, se encuentran aquellas que liberen sustancias contaminantes, residuos o productos químicos; obras de arquitectura o infraestructura; exploración o explotación minera e hidrocarburífera; y actividades industriales.
En cambio, las actividades permitidas son las investigaciones científicas, las tareas de rescate de emergencia, y la práctica de deportes no motorizados como andinismo y escalada.